El 2021 se presenta como un año con bastantes cambios a nivel legislativo, y algunos de ellos ya se están produciendo con la llegada de enero.
Una de las novedades que nos trae este ejercicio es que los padres y las madres españolas, podrán disfrutar de las mismas semanas de baja por el nacimiento de sus hijos, habiendo sido ampliada la baja de paternidad con efectos 1 de enero pasado de 12 a 16 semanas, conforme se establece en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La finalidad de esta regulación es equiparar a padres y madres en el cuidado de los recién nacidos, y aunque la medida no está exente de polémica, en general ha tenido buena acogida.
Estas son las claves para que podáis entender los cambios que la ampliación del permisos de paternidad suponen para quienes se estrenan en el apasionante mundo de la paternidad:
¿Cómo se reparten esas semanas del permiso?¿Qué duración tiene?
Como hemos dicho se ampliada la baja por paternidad a 16 semanas que se dividen en una parte obligatoria de disfrute continuado (6 semanas) y otra voluntaria de 10 semanas, hasta que el menor cumpla 12 meses); estas 10 semanas pueden disfrutarse de forma continuada o alternativa, y pueden comenzar a empelarse al finalizar la baja de maternidad de la mamá, pero no pueden cederse a ésta para ampliar el tiempo que madre e hijo permanecen juntos pues NO SON TRANSFERIBLES.
Además hay posibles ampliaciones en las siguientes situaciones:
➖1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple (dos semanas más en total).
➖1 semana por cada hijo/a discapacitado/a.
➖En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá́ ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Quién lo paga y en qué cuantía?
La prestación se gestiona y se abona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se debe solicitar una vez el bebé ha nacido a través de nuestro propio certificado digital o clave pin.
Puedes hacerlo tu mismo, o podemos ayudarte con este trámite para que puedas dedicarte a la mamá y al bebé.
Sobre el importe que va a corresponderte, debes saber que Existen requisitos de cotización en función de la edad:
- < 21 años: No se exigirá periodo mínimo de cotización
- 21-26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- > 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
➖La prestación consistirá́ en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
➖Está exento de IRPF.
Estamos a tu disposición para ayudarte con este trámite, no dudes en consultarnos para conocer nuestras tarifas y los requisitos para solicitarla.