¿Me caso o me inscribo como pareja de hecho?

Matrimonios y uniones de hecho. Régimen económico, diferencias y efectos

¿Matrimonio o pareja de hecho? Debemos tener en cuenta que existen muchas diferencias entre uno y otro, es por ello que pese a ser una decisión personal, es necesario conocer y valorar qué aspectos nos afectan al contraer uno u otro con nuestra pareja.

En muchas ocasiones ambas situaciones provocan una enorme controversia, ya sea por su presunta equiparación entre ellas o por el desconocimiento de alguno de los términos que dan forma a éstas figuras. Por este motivo a continuación definiremos qué significa legalmente estar casado o inscribirse como pareja de hecho, y las diferencias y efectos que los enmarcan.

¿Qué significan jurídicamente ambas figuras, bajo el marco legal autonómico de la Comunidad de Madrid?

Debemos inexcusablemente empezar por determinar cada uno de los dos conceptos que vamos a tratar, aun así, debemos advertir que este artículo de opinión se encuentra encuadrado en el marco geográfico de la Comunidad de Madrid por ello las afirmaciones que se viertan aquí, deberán entenderse desde el punto de vista jurídico de dicha Comunidad, debido a que la figura de las Uniones de Hecho están reguladas por competencia Autonómica. Puesto que aunque a primera vista el lector puede intuir que son situaciones similares, éstas no lo son.

Por ello en primer lugar, vamos a plasmar la definición de Unión de hecho aportada por la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que regula ésta figura y la define como «aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, además voluntariamente deberán inscribir esta situación en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid».

Por otra parte en cuanto al matrimonio debemos decir que el mismo viene regulado en el Código Civil por lo tanto esta unión entre dos parejas contraídas mediante el requisito del Consentimiento, se rige a través de dicho cuerpo legal. Por ello podemos ya determinar la primera diferencia entre casarse y hacerse pareja de hecho, que no es otra que la situación jurídica que les asiste.

Diferencias en materia de Régimen Económico entre matrimonio y pareja de hecho.

Una vez definidas ambas situaciones vamos a comentar las principales diferencias en materia de Régimen económico.

El Matrimonio en defecto de capitulaciones matrimoniales, en las cuales se exprese el régimen económico que va a regir el mismo o en caso de ineficacia de éstas, se entenderá por su falta de determinación expresa, que regirá el de Sociedad de Gananciales.

En la otra posición visualizando la figura de las parejas de hecho la doctrina del Tribunal Supremo no permite equiparar de forma analógica ambas figuras, por lo tanto atendiendo a la ley mencionada en el párrafo tercero, su régimen económico se entenderá por aquel que hayan determinado ambos miembros de forma expresa mediante pactos realizados por medio de escritura pública, en defecto de pactos para determinar dicho régimen, se entenderá que ambos sostienen de manera equitativa  las cargas derivadas de la relación, de forma proporcional a sus recursos.

Esta diferencia de conceptos tiene una enorme transcendencia a nivel jurídico, no sólo al producirse la ruptura sino también en la aplicación del derecho en el día a día.

Y en mi día a día, ¿en que me afectan ambas figuras?

Una vez definidas ambas situaciones vamos a comentar las principales diferencias, ventajas y desventajas de ser matrimonio o pareja de hecho en distintas materias que afectan a la vida cotidiana:

  1. Fiscalidad: no es posible realizar la declaración de la renta (IRPF) de forma conjunta cuando se es pareja de hecho, ni aún estando inscritos como tal.
  2. Sucesiones: entre cónyuges el Código Civil dispone que aquel que sobreviva será el usufructuario de parte de los bienes del cónyuge fallecido(en función del caso concreto tendrá mayor o menor cuota), mientras que en la pareja de hecho es obligatorio testar de forma específica para amparar al superviviente.
  3. Pensión compensatoria: el desequilibrio sufrido por un miembro de la pareja tras la separación sólo puede reclamarse por la vía de la pensión compensatoria cuando existe matrimonio, de conformidad con la Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. En otras palabras, esta vía está cerrada en caso de separación o ruptura de la pareja de hecho.
  4. Pensiones de viudedad: en este aspecto ambas figuras están equiparadas, si bien, mientras el cónyuge acreedor de dicha pensión no precisa probar su estado, en la pareja de hecho se ha de acreditar para el acceso a la pensión de viudedad, cuya vigencia de la pareja tiene que ser por lo menos de  un periodo de dos años ininterrumpidos. Esto se acredita mediante una certificación del Registro, a esto se le debe añadir cinco años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento del causante.
  5. Subrogación en el contrato Arrendamiento en el caso de que el matrimonio se encuentre alquilado en una vivienda, al producirse el fallecimiento de uno de los cónyuges. La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé la Subrogación en el contrato por parte del Cónyuge supérstite, sin más acreditación que la convivencia con el fallecido en dicho inmueble.

Sin embargo cuando esta situación sucede en una pareja de hecho, la Ley mencionada requiere a la pareja la acreditación de tal circunstancia. Por ello solicita que exista una convivencia de al menos dos años antes de la muerte del causante, excepto en el caso de que tengan un hijo en común que bastará con acreditar la mera convivencia.

Desde García Mazaría Abogados esperamos haber aclarado las principales dudas sobre los efectos que conllevan ambas figuras, para ayudaros a tomar una decisión más conveniente en función de vuestra situación particular, con vistas al futuro. A pesar de ello no dudéis en poneros en contacto con nuestros abogados matrimonialistas y expertos en Derecho de Familia para vuestras dudas relativas al tema tratado.

Para más información y consultas acerca de contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, pónganse en contacto con nuestro despacho más cercano (Ciudad Lineal o Coslada)  a través de nuestro mail – info@garcia-mazario.como nuestros teléfonos de contacto – 91 4082233 / 91 6725358.

García & Mazarío Abogados.

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