Deducción por compra de vehículo eléctrico

Deducción por Compra de Vehículo Eléctrico y Puntos de Recarga: Beneficios Fiscales


¿Te has preguntado cómo puedes ahorrar dinero en la Declaración de la Renta mientras contribuyes al medio ambiente?

En García Mazario, asesoría fiscal y contable, estamos comprometidos con brindar a nuestros clientes las mejores estrategias para optimizar sus impuestos. En esta ocasión, queremos hablar sobre una oportunidad que puede beneficiar a los contribuyentes en la declaración de la Renta: la deducción por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

1. Normativa aplicable

Para saber si te puedes acoger a estas deducciones, tenemos que estar a lo dispuesto en la Disposición Adicional 58ª de la Ley del IRPF 35/2006, introducida por Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. 

Además hay que atender a los precios establecidos en la normativa Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, Por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.(BOE, 14-abril-2021)

2. Deducción por adquisición de vehículo eléctrico

En primer lugar vamos a empezar hablando de la deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico.

  1. Porcentaje de deducción 

El porcentaje de deducción será el 15% del valor de adquisición con una base máxima de 20.000 euros, es decir, se podrá deducir un máximo de 3.000 euros. 

Para determinar el valor de adquisición, habrá que atender al precio de adquisición del vehículo, incluyendo gastos y tributos inherentes a la adquisición, OJO: descontando aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas (plan MOVES III). 

Ejemplo: 

Valor de adquisición del vehículo 30000 euros (impuestos incluidos)

Ayuda Plan Moves III (4500 euros)

Valor Total deducción: 

  • Base deducción = 30000 – 4500 = 25500 euros (Como esta base es superior a la base máxima deducible se cogería los 20000 euros de base)
  • Deducción = 20000 x 15% = 3000 euros. 
  1. Ejercicio de aplicación 

En este ámbito existen dos alternativas conforme a la forma de adquisición del vehículo que es importante diferenciar a efectos del ejercicio en que se va a aplicar la deducción y habrá que optar por una de ellas, cumpliendo en cada caso con una serie de requisitos aparejados a la forma de adquisición del bien.

  1. Si adquieres el vehículo entre 30 de junio de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2024, se atenderá al ejercicio impositivo en que matricules el vehículo. 
  2. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan al menos el 25% del valor de adquisición, se atenderá al ejercicio impositivo en que hayas entregado a cuenta el 25% del precio de adquisición.  

OJO: Si atiendes a esta modalidad, debemos de tener en cuenta lo siguiente:

  • La entrega a cuenta entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 debe suponer como mínimo el 25% del valor de adquisición. 
  • El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de finalizar el segundo periodo impositivo inmediatamente posterior a aquel en que se produjo el pago de tal cantidad:
    • Pago de al menos 25% del valor de adquisición desde el 30 de junio de 2023 -> fecha límite: 31 de diciembre de 2025 
    • Pago de al menos 25% del valor de adquisición en 2024 -> Fecha límite: 31 de diciembre de 2026. 
    • Pagos en 2023 (30 de junio de 2023) y además en 2024 para alcanzar el 25% del valor de adquisición -> Fecha límite: 31 de diciembre de 2026. 
  1. Requisitos para aplicar la deducción 

Incluidos en el apartado 2 de la Disposición Adicional 58ª de la LIRPF (OJO: Hay que cumplir todos y cada uno de ellos)

  1. No estar afectos a una actividad económica -> es decir debe estar destinado a uso particular. OJO: Si adquieres el vehículo a título particular y luego lo afectas a tu actividad perderás las deducciones practicadas. 
  1. Deberán estar matriculados por primera vez en España antes del 31 de Diciembre de 2024 (en el caso de adquisición) o antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. 
  2. El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/202, de 13 de abril. (45000 euros en el caso de coches eléctricos e híbridos enchufables y 10000 euros en caso de las motos eléctricas. 
  3. Pertenecer a unas determinadas categorías -> Este requisito se refiere a vehículo eléctricos puros, vehículos híbridos enchufables, motos eléctricas…entre otros, siempre atendiendo a la Base de vehículo del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía – https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III-). 

3. Deducción por instalación de puntos de recarga de electricidad

En relación con la deducción, hay otra que es la de instalación de puntos de recarga, y es que, ¿Cuántos compradores de vehículo eléctrico no han instalado un punto de recarga de electricidad en su garaje, patio….?

Pues bien, una vez vista la deducción del vehículo eléctrico, pasamos a delimitar las principales cuestiones de esta segunda deducción la cual aparece en el apartado 3 de la Disposición Adicional 58ª. 

  1. Porcentaje y base máxima de deducción

El porcentaje de deducción es el 15% de las cantidades que satisfagan desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la instalación durante dicho periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. 

En este caso la base máxima de deducción es de 4000 euros y estará formada por las cantidades que se hayan satisfecho, debiéndose descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. 

En cuanto a qué se considera cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga nos referimos a todas aquellas entregadas necesarias para llevar a cabo el sistema de recarga, tal como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. En este sentido será importantísimo conservar todas las facturas de materiales y de los instaladores, contratos de prestación de servicios, justificantes de pagos, …. Ya que puede ser (y lo será) susceptible de revisión por Hacienda en años posteriores (hay que recordar que tienen 4 años para revisarlo y reclamárnoslo). 

  1. Ejercicio de aplicación 

En este caso la deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. 

OJO: En el cas de que la instalación termine en un periodo impositivo posterior a aquel en que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará tomando en consideración lo satisfecho desde el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de dicho periodo impositivo.  

  1. Requisitos y condiciones
  1. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
  2. Las cantidades satisfechas a las personas o entidades encargadas de la instalación, han de haberse efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, Por tanto no serían objeto de deducción aquellas cantidades entregadas en dinero de curso legal.

OJO: Si con posterioridad a la instalación se afectaran a una actividad económica los sistemas de recarga de baterías se perderá el derecho a la deducción practicada.

Conclusión

La deducción por compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga es una excelente manera de ahorrar en impuestos mientras contribuyes al desarrollo sostenible. En García Mazario, estamos aquí para asesorarte y ayudarte a aprovechar al máximo estas oportunidades fiscales.

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