¡Bienvenidos a García Mazario!
En García Mazario, nos apasiona mantenerte informado sobre los cambios fiscales más relevantes. Como asesoría especializada en declaraciones de impuestos, queremos compartir contigo las novedades más importantes que afectarán a la Declaración de la Renta del ejercicio 2023, así como algunos aspectos fundamentales a la hora de la presentación de dicha declaración.
En García Mazario, nos aseguraremos de abordar los aspectos fundamentales de la presentación de la Declaración de la Renta 2023.
Aquí hay algunos temas clave sobre la Declaración de la Renta 2023 que exploraremos en profundidad:
- Documentación Requerida:
- Te guiaremos sobre los documentos necesarios para presentar tu declaración de la Renta 2023. Esto incluye informes de ingresos, deducciones, certificados, y cualquier otro detalle relevante, así como escrituras y demás documentación para ciertos casos como compraventas, donaciones,….
- Plazos y Fechas Límite:
- Es crucial estar al tanto de las fechas límite para la presentación. Te informaremos sobre los plazos y cómo evitar penalizaciones por presentación tardía.
- Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la renta 2023 y principales novedades
- Analizaremos los mínimos establecidos para la presentación de la declaración de la renta.
3.1. Contribuyentes obligados a declarar (art. 96 Ley)
3.2. Principales novedades Renta 2023
- Asesoramiento Personalizado:
- Como asesoría especializada, ofrecemos un enfoque personalizado. Responderemos a tus preguntas específicas y te proporcionaremos orientación adaptada a tu situación y por supuesto siempre buscaremos las opciones mas beneficiosas al caso en cuestión.
Recuerda que estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso. ¡No dudes en contactarnos si necesitas más información! 💼📝🔍
- Documentación requerida
Cada declaración de la renta es un mundo y dependiendo de lo que hayas obtenido en el ejercicio 2023, será preciso una documentación u otra. En términos generales lo primero que vamos a necesitar para la obtención de los datos fiscales es el DNI actualizado y la declaración de la renta del ejercicio anterior (esto es del 2022) para obtener la casilla 505.
Posteriormente, en base a las características de cada renta, será necesario mas o menos documentación.
- Plazos y fechas límite
En este sentido el plazo genérico para la presentación de la declaración de la renta 2023 -> 03 de abril de 2024 hasta – 01 de julio de 2024. Excepciones:
- Si la declaración de la renta sale con un resultado a pagar y se opta por el método de pago por domiciliación por cargo en cuenta bancaria -> 26 de junio de 2024.
- En cualquier otro caso -> 01 de julio de 2024
En el caso de que se opte por el pago domiciliado fraccionado en 2 veces, el primer pago del 60% del resultado a pagar se cobrará en la cuenta indicada a tal efecto el 01 de julio de 2024. En cuanto al segundo pago se cobrará en la cuenta indicada el 05 de noviembre de 2024.
- Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la renta y principales novedades.
- Contribuyentes obligados a declarar (art. 96 Ley)
Lo importante en este aspecto es conocer los límites y condiciones reglamentariamente establecido en la Ley a la hora de saber si estás o no obligado a presentar la declaración de la renta 2023.
En este caso, para la renta del ejercicio 2023 los límites establecidos y por lo tanto no estaríamos en la obligación de presentar la declaración de la renta si no superamos las siguientes cuantías:
- Rendimientos íntegros del trabajo
Cuando hablamos de rendimientos de trabajo nos referimos a las percepciones de nóminas y otras percepciones, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos. En este caso, no estaremos obligados a la presentación de la declaración de la renta siempre que no superen los siguientes importes:
- 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador o en el caso de tener dos más pagadores el importe de este segundo y restantes pagadores no superen los 1500 euros anuales.
- 15.000 euros anuales en los demás supuestos (si los segundos o restantes pagadores suponen unos rendimientos superiores a 1500 euros anuales.
- OJO: También se plica este límite si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (no provienen de resolución judicial)
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención
Cuando hablamos de rendimientos de capital mobiliario nos referimos a dividendos a acciones, intereses que nos generan cuentas (tipo ING), de depósitos o de valores de renta fija, etc…. Por su parte en cuanto a las ganancias patrimoniales nos referimos a ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, … todo ello estando sujeto a retención o ingreso a cuenta, tiene un límite de 1600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas , rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
En este aspecto nos referimos a la imputación de rentas inmobiliarias, lo cual no deja de ser un 2% del valor catastral de aquellos inmuebles que están a disposición de los titulares y que no sean vivienda habitual o destinado a otros fines como puede ser el alquiler (el cual irá a rendimientos del capital inmobiliario). En este caso hay una excepción y es que en vez del 2% se aplicaría el 1,1% si el valor catastral está revisado (esta información viene determinada en los datos fiscales). En este caso el límite conjunto es de 1000 euros anuales.
OJO: En el caso de que el contribuyente no haya sido titular de los citados inmuebles durante la totalidad del año, lo imputado se hará prorrateando los días en los que haya sido titular. Igual regla se emplea para los periodos en los que el inmueble esté destinado a otros usos (siempre se emplea para cualquier imputación el prorrateo de los días destinados a cierto uso).
- Rendimientos íntegros del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales
En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
- Aplicación de diversas deducciones o reducciones
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
- Deducción por doble imposición internacional.
¡¡¡¡Atención!!!!
Para determinar la obligación de declarar es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Obtención de otro tipo de rentas:
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.
- Rentas exentas:
No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial).
- No se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.
OJO: Si se opta por tributación conjunta se sumarán las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar y por tanto se someterán por tanto a gravamen acumuladamente.
Principales novedades Renta 2023
- Aumento del mínimo exento
Si tienes dos o mas pagadores y la cantidad percibida por estos supera los 1500 euros anuales, el mínimo para presentar la declaración de la renta es de 15000 euros (en la declaración de 2022 era de 14000 euros)
- Deducción por maternidad
Se mantiene esta deducción de 1200 euros para mujeres con hijos menores de 3 años (ampliable en 1000 euros adicionales por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados), pero en este año 2023 se ha ampliado a mujeres con los siguientes requisitos:
- Perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo.
- Estén dadas de alta en el momento de nacimiento del menor en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo cotizado de 30 días.
- Deducción por obras de Eficiencia Energética
Continúa la deducción por inversión en mejoras de eficiencia energética en viviendas , ya sea la habitual o la destinada a alquiler. OJO: Importante contar con un certificado de eficiencia energética previo a la obra, para poder demostrar esa mejora de eficiencia energética.
- Deducción por Compra de Coche eléctrico
Se amplia hasta Diciembre de 2024 la deducción por la compra de un vehículo eléctrico. Podrás desgravar hasta un 15% del valor de adquisición, OJO: con una base máxima de 20.000 euros, es decir podrás desgravarte un máximo de 3000 euros.
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📆 En las próximas semanas, estaremos compartiendo información crucial sobre las novedades en la renta 2023. Si quieres estar al tanto de los cambios fiscales, ¡no te pierdas nuestros próximos posts!
🔍 Temas destacados:
- Deducción por obras de eficiencia energética
- Deducción por la compra de coches eléctricos
- Deducciones autonómicas específicas de la Comunidad de Madrid
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